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Malvinas

Malvinas en el centro: medidas anunciadas y la disputa por los recursos

Por Sofia Burgos - 16 de octubre de 2026
Malvinas en el centro: medidas anunciadas y la disputa por los recursos

La causa Malvinas en su integridad y complejidad ocupa un lugar singular dentro de nuestra patria, lo que explicaría las expectativas generadas por la cadena nacional encabezada por el presidente Javier Milei el pasado 3 de septiembre. Los sucesivos anuncios fueron presentados bajo el signo de la novedad y parecen insertarse en una renovada orientación estratégica, todavía guiada por algunos de los lineamientos políticos establecidos en 2021 y a la espera de una nueva Directiva de Política de Defensa Nacional. A su vez, las medidas se apoyan en un engranaje jurídico, diplomático e institucional construido a lo largo de los sucesivos gobiernos argentinos.

La continuidad aparece en este sentido como la característica de mayor valor. En vez de un nuevo punto de partida, los instrumentos promovidos podrían constituir un paso hacia adelante dentro de la trayectoria histórica del reclamo y la proyección argentina hacia el Atlántico Sur. Esta relación entre innovación y continuidad es la que atravesará el presente artículo. 

Algunas concepciones esenciales

El discurso presidencial se vio caracterizado por una corrección política, jurídica e histórica fiel al tradicional reclamo argentino, transversal a las gestiones de gobierno sucedidas. Comenzando con el análisis del contenido de la transmisión, es pertinente resaltar la mención al “ejercicio de soberanía”. Si bien la soberanía es un término que escuchamos frecuentemente, debemos distinguir a qué nos referimos cuando hablamos de ella y que significa ejercerla.

 Desde la perspectiva de Stephen Krasner (1999) podemos identificar distintas categorías o concepciones de soberanía, pero aquella que alude al caso de análisis es la “soberanía nacional”. La misma se atribuye mediante la vinculación con la organización de autoridad dentro de un Estado, y la capacidad efectiva de ejercer control y desplegar funciones en un espacio determinado. Aplicado al caso argentino, la incapacidad de ejercer soberanía nacional se manifiesta territorialmente en las Islas Malvinas, las Islas Georgias, Sándwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes.

Continuando con el preludio de sus anuncios de novedad, se aborda el reclamo histórico argentino, basado en nuestros argumentos jurídicos ante el comité de descolonización recitados por José María Ruda en el año 1964 (Ministerio de relaciones exteriores y culto, 2014). Esto plantea que retomar el desplazamiento de nuestra población y la invasión de 1833, reconociendo que la población actual no se encuentra subyugada al colonialismo, sino que fue implantada por los colonizadores, es reafirmar el preciso fundamento argentino basado en nuestros principios jurídicos e históricos.

Actividades económicas unilaterales: de la historia al presente

Luego de detallar la inagotable labor diplomática argentina con respecto a los reclamos constantes a las ininterrumpidas violaciones cometidas por el Reino Unido, Javier Milei continuó ahondando en las recientes declaraciones del principal aliado estratégico en la actualidad. Comenzó poniendo sobre la mesa la reevaluación de la posición histórica de Estados Unidos sobre el tema , y a su vez resaltando las ventajas comparativas de Argentina frente a un desalentador panorama europeo. 

El presidente Donald Trump abordó la temática de las Islas Malvinas previo a la cadena nacional. Principalmente, en la entrevista con la cadena británica GB News (2026), cuestionó abiertamente la falta de apoyo militar del Reino Unido en el reciente conflicto en el estrecho de Ormuz, lo que emparejó con sus recientes especulaciones de revisar su posición sobre Malvinas (Holland & Erickson, 2026).

En este contexto, la maquinaria política argentina hizo uso del capital estratégico de este acontecimiento efímero, pero de profundo impacto disruptivo, aprovechando para abordar el punto neurálgico de la comunicación presidencial: las acciones unilaterales que el Reino Unido despliega ininterrumpidamente sobre las actividades económicas basadas en la exploración y explotación de recursos de nuestras Islas y sus espacios marítimos circundantes.

La prohibición de este comportamiento se ve sustentada en la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas (1976), donde se insta a no modificar unilateralmente la situación de las islas mientras la disputa de soberanía siga abierta, cuestión que la Resolución 37/9 (1982) reafirmó, reconociendo que la guerra no solucionaba la disputa de soberanía. Así como fue retomada en la cadena nacional, la Ley Pino Solanas N° 26.659 (2011) es la herramienta que incorpora sus principios al ordenamiento jurídico interno. Desde sus orígenes, la Ley prohíbe el desarrollo de dichas actividades en la Plataforma Continental Argentina (extendida más allá de las 200 millas conforme a la Ley 27.557 en el año 2020) y  restringe la posibilidad de tener participación en las mismas sin habilitación de una autoridad competente Argentina. 

La novedad en los anuncios del presidente se refleja en el Decreto 868/2026, como medida transitoria, donde se designa a la Cancillería como autoridad de aplicación de las sanciones bajo la ley vigente y sus sucesivas modificaciones, al mismo tiempo fija algunos plazos y pasos a seguir en materia normativa. Dentro de este esquema, se utilizó como caso testigo la referencia a Sea Lion, el proyecto de Navitas Petroleum y Rockhopper Exploration que prevé iniciar extracción en los próximos meses. Luego, a pesar de estas medidas efectivas de aplicación inmediata, fue incluido en el recientemente ingresado Proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional (Mensaje N.º 275/2026; Expediente N.º 0010-PE-2026), un entramado normativo más extenso que derogaría la ley vigente en su artículo 40, modificando las sanciones y sus procesos de aplicación. Debido a la amplitud de la iniciativa, el presente análisis se limita a contextualizar el nuevo panorama. Para conocer en detalle la totalidad del proyecto, las normas que propone modificar y los efectos que podría producir en caso de ser aprobado. Puede consultarse su análisis integral y el seguimiento del proyecto en “Quórum”, la nueva sección de Politeia.

Continuando con las acciones y acontecimientos efectivos, el Estado argentino, a través del Canciller Quirno y el Procurador del Tesoro de la Nación, presentó una denuncia penal contra las sociedades vinculadas con Navitas Petroleum y otros participantes del proyecto (Comunicado Oficial N°160, Oficina del Presidente, 2026). Al mismo tiempo, se iniciaron procedimientos e investigaciones contra un total de 60 personas humanas y jurídicas según el Comunicado Oficial N°161 (Oficina del Presidente, 2026). Desde un accionar federal y conjunto de la nación, a esta estrategia se le añadió una intervención judicial de carácter ambiental. El 16 de septiembre, el Juzgado Federal de Río Grande ordenó cautelarmente a Navitas Petroleum y Rockhopper Exploration abstenerse de avanzar con Sea Lion hasta que se tramite la evaluación de impacto ambiental exigida por la legislación argentina (Ministerio Publico Fiscal, 2026). Si bien la ejecución de dichas acciones queda soslayada bajo la situación colonial y sus limitaciones derivadas de la complejidad del sistema internacional, las medidas amplían la controversia.

Las aclaraciones recaen en la respuesta de las empresas que descartaron modificaciones sustanciales en el desarrollo previsto (Rockhopper Exploration plc, 2026), ya que si bien podrían producir efectos sobre la cadena de proveedores, las sanciones directas quedan pendientes. Debido al ejercicio ilegal y efectivo del control territorial del Reino Unido en las Islas y sus espacios marítimos circundantes, su apoyo hacia dichas actividades, mediante la producción de una guía para las empresas involucradas, sostiene que la legislación argentina carece de efectos sobre las actividades desarrolladas bajo licencias isleñas, procurando  brindar previsibilidad a sus operadores (Foreign, Commonwealth & Development Office & Department for Business, Innovation, Science and Trade, 2026). Como respuesta, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (2026) rechazó esa posición, reafirmó la vigencia de la disputa de soberanía y recordó que las acciones unilaterales relacionadas con los recursos naturales contravienen la Resolución 31/49 (1976). El intercambio evidencia que la disputa se desplaza crecientemente hacia el terreno regulatorio y empresarial, ya que ambos Estados buscan incidir sobre la percepción de riesgo de las compañías involucradas.

La proyección jurídica del reclamo incorporó posteriormente una dimensión internacional. El 28 de septiembre, el Poder Ejecutivo instruyó el inicio del procedimiento arbitral previsto en el Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar e intimó al Reino Unido a impedir, en un plazo de dos semanas, la continuación de las actividades vinculadas con Sea Lion. Ante el incumplimiento, la Argentina solicitó medidas provisionales al Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Esta iniciativa suma la jurisdicción internacional a las acciones administrativas, penales y ambientales ya impulsadas, aunque hasta el momento no existe un pronunciamiento arbitral ni una medida provisional que afecte el desarrollo del proyecto (Oficina del Presidente de la República Argentina, 2026).

El Reino Unido rechazó el procedimiento y caracterizó la iniciativa como un intento de obstaculizar las actividades económicas de las islas. Como respuesta, la Cancillería argentina defendió el arbitraje como un mecanismo pacífico de solución de controversias y reafirmó que ambos Estados aceptaron los procedimientos contemplados por la Convención (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, 2026).

Base Naval Integrada y Ley de Defensa de la Soberanía Nacional

Otro de los anuncios de alto perfil es la reactivación del proyecto de la Base Naval Integrada de Ushuaia, proyecto estimulado desde la Directiva de Política de Defensa Nacional aprobada por el Decreto 457/2021. En su capítulo III se estipula la creación de la misma con el fin de asegurar nuestra proyección estratégica hacia la Antártida enriqueciendo nuestras capacidades logísticas. Entre las instrucciones de implementación se estipula su financiamiento a través del FONDEF (el Fondo Nacional de la Defensa, creado por la Ley 27.565, hoy en día obsoleto). Las obras comenzaron formalmente en marzo de 2022 y llegaron a algunos avances materiales según los Informes de Gestión que el Jefe de Gabinete presenta al Congreso, más específicamente en el Informe N°139 (2024) se estipula un avance del 9,13%, como último dato cuantificado. En informes posteriores se advierten algunos avances cautelosos (Informe N° 145, 2026). Recientemente, el Gobierno publicó el Decreto 867/2026, que reasigna recursos de los cuales se destinarán a esta obra y a la Base Petrel, en un intento por reactivarla. Consecuentemente, el día 11 de septiembre del corriente año, el Ministro de Defensa junto al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto visitaron el predio donde estará emplazada la base. A su vez, mantuvieron reuniones con el Gobernador de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Gustavo Melella, y recorrieron las instalaciones (Ministerio de Defensa, 2026).

Por último, se anunció la creación de un Consejo de Seguridad Nacional, que se vería enmarcado dentro del Proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional (2026) recientemente ingresado al debate en  comisiones. Las aproximaciones iniciales al cuerpo de la ley se encontraron en las declaraciones de la propia cadena nacional y en el comunicado emitido por la Oficina del Presidente (Comunicado N°164, Oficina del Presidente de la República Argentina, 2026). Ya que al día de la fecha su articulado inicial se encuentra disponible podemos afirmar que, según el proyecto, este consejo tendría como finalidad articular a Cancillería, Defensa, Inteligencia y Economía; con facultades de responder inmediatamente y de manera interagencial ante actores estatales o no estatales que se consideren una amenaza a la seguridad nacional como órgano rector de una estrategia de Seguridad Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, 2026, arts. 41-53). Esas competencias se condicen con la normativa ya modificada por el Decreto 1112/2024, que redefinió el concepto de amenaza a la defensa nacional. El mismo amplió la concepción de agresión externa incorporando actores no estatales con capacidad transnacional, el ciberespacio y la protección de objetivos estratégicos, ampliando en consecuencia el margen de acción de las Fuerzas Armadas. En este marco el Consejo ejecutaría la lógica que el Poder Ejecutivo ya había implementado en el mencionado decreto.

Conclusiones

Estas medidas se inscriben en una política de Estado medianamente sostenida, con diferentes estrategias e intensidades, por los sucesivos gobiernos argentinos. La modificación del régimen sancionatorio y la reactivación de la Base Naval Integrada se apoyan sobre antecedentes normativos, diplomáticos y materiales construidos por sucesivas administraciones. Más que una ruptura, podría hablarse entonces de una innovación incremental asentada sobre un nuevo giro de alianzas políticas y estratégicas. De todas formas, la disrupción se ve reflejada en algunos elementos del espíritu del incipiente proyecto de Ley orientado a la causa Malvinas, que más bien la utiliza como un medio para un fin, siendo este una reestructuración integral de la articulación institucional de nuestra política defensiva.

La eventual sanción del proyecto plantearía un interrogante sobre la convivencia de esta nueva arquitectura con el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional. Actualmente, la Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN) inicia una secuencia que traduce la directiva política en planeamiento estratégico militar, contemplando el desarrollo de capacidades y planes de corto, mediano y largo plazo. El proyecto introduciría una Política de Seguridad Nacional, con una jerarquía incierta dentro de este entramado. Como el articulado no modifica expresamente el ciclo vigente, no queda determinado si esta nueva política funcionaría como un marco superior para la posterior directiva, o si terminaría absorbiendo parte de su función.

Sin constituir una reproducción literal,  este abordaje presenta cierta proximidad con la concepción del modelo estadounidense de Seguridad Nacional, caracterizado por la “interagencialidad”, siendo esta la coordinación de políticas internas, exteriores y militares bajo conducción presidencial, según los fundamentos de su estructura organizacional (The White House, 2025). Su incorporación al ordenamiento argentino plantea una tensión particular con la diferenciación tradicional entre defensa nacional y seguridad interior. Aunque el proyecto mantiene el origen externo como criterio para la intervención del sistema de defensa, lo inserta dentro de una concepción más amplia, organizada alrededor de riesgos, amenazas, funciones económicas y diplomáticas, ciberespacio e infraestructuras críticas. El alcance definitivo de esta transformación dependerá tanto del tratamiento legislativo como de su eventual reglamentación y articulación con los procedimientos vigentes.

Por otro lado, esta relación entre continuidad e innovación también puede observarse en la intervención presidencial ante la 81.ª Asamblea General de las Naciones Unidas. La reafirmación de la disputa de soberanía, el llamado a reanudar las negociaciones y el rechazo a las acciones unilaterales británicas forman parte de una posición tradicionalmente sostenida por la diplomacia argentina y reiterada por el propio presidente en sus anteriores participaciones ante el organismo. La diferencia radicó en la centralidad y extensión otorgadas a la Cuestión Malvinas. Frente a las menciones más generales de 2024 y 2025, la intervención de 2026 evidencia principalmente un giro en la jerarquización discursiva de la causa dentro de la política exterior del actual Gobierno (Presidencia de la Nación, 2024, 2025, 2026).

La adopción de nuevas medidas efectivas y comunicacionales, adquiere especial significado ante la creciente centralidad de los recursos energéticos y la vulnerabilidad de las rutas internacionales de abastecimiento, expuesta por la crisis en el estrecho de Ormuz y los recientes conflictos en torno a Bab el-Mandeb. En este contexto, el avance de cualquier acción apuntada a la autonomía económica de las islas, y que consecuentemente consolide la presencia británica, incrementa el riesgo estratégico para la República Argentina. Frente a este panorama, toda acción o respuesta proporcional que aproveche una coyuntura internacional favorable para reafirmar y reactivar el reclamo argentino, apoyándose en las herramientas jurídicas disponibles y en lo que habilita la Constitución Nacional en su Primera Disposición Transitoria (1994),  resulta en principio aceptable.

Referencias

  1. Constitución de la Nación Argentina. (1994).
  2. Decreto 1.112/2024. (2024). Defensa nacional. Poder Ejecutivo Nacional.
  3. Decreto 457/2021. (2021). Directiva de Política de Defensa Nacional. Poder Ejecutivo Nacional.
  4. Decreto 867/2026. (2026). Presupuesto. Poder Ejecutivo Nacional.
  5. Decreto 868/2026. (2026). Hidrocarburos. Poder Ejecutivo Nacional.
  6. Foreign, Commonwealth & Development Office, & Department for Business, Innovation, Science and Trade. (2026, 15 de septiembre). Doing business with the Falkland Islands. GOV.UK.
  7. GB News. (2026, 3 de septiembre). Donald Trump sits down with Bev Turner in world-exclusive interview.
  8. Holland, S., & Erickson, B. (2026, 31 de agosto). Trump says he is reviewing the US position on the Falkland Islands. Reuters.
  9. Honorable Cámara de Diputados de la Nación. (2026, 17 de septiembre). Proyecto de mensaje N.º 0275/26 y proyecto de ley: Defensa de la Soberanía Nacional (Expediente 0010-PE-2026).
  10. Honorable Cámara de Diputados de la Nación. (2026, 30 de septiembre). Con eje en Malvinas, Diputados comenzó el tratamiento del proyecto de Defensa de la Soberanía Nacional.
  11. Jefatura de Gabinete de Ministros. (2024). Informe de gestión N.º 139 al Honorable Senado de la Nación.
  12. Jefatura de Gabinete de Ministros. (2026). Informe de gestión N.º 145 a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
  13. Krasner, S. D. (1999). Sovereignty: Organized hypocrisy. Princeton University Press.
  14. Ley 26.659. (2011). Establécense condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina.
  15. Ley 27.557. (2020). Modificación de la Ley 23.968 sobre Espacios Marítimos. Boletín Oficial de la República Argentina.
  16. Ley 27.565. (2020). Fondo Nacional de la Defensa.
  17. Ministerio de Defensa. (2026, 11 de septiembre). El ministro de Defensa visitó el predio donde se construirá la Base Naval Integrada. Argentina.gob.ar.
  18. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. (2026). Cuestión Malvinas: La Cancillería argentina rechaza la guía del Gobierno británico sobre actividades comerciales con las Islas Malvinas e intensifica las medidas contra la explotación ilegal de nuestros recursos.
  19. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. (2026, 1 de octubre). Sobre la Cuestión Malvinas: Comunicado oficial de la República Argentina
  20. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. (2014). Soberanía argentina en Malvinas a 50 años del “Alegato Ruda”. República Argentina.
  21. Ministerio Público Fiscal. (2026, 16 de septiembre). Río Grande: Mediante una cautelar, suspendieron el avance del proyecto petrolero “Sea Lion” que opera en las Islas Malvinas.
  22. Oficina del Presidente de la República Argentina. (2026, 8 de septiembre). Comunicado Oficial Número 161. Argentina.gob.ar.
  23. Oficina del Presidente de la República Argentina. (2026, 17 de septiembre). Comunicado Oficial Número 164. Argentina.gob.ar.
  24. Oficina del Presidente de la República Argentina. (2026, 28 de septiembre). Comunicado Oficial Número 166. Argentina.gob.ar.
  25. Organización de las Naciones Unidas. (1976). Resolución 31/49: Cuestión de las Islas Malvinas. Asamblea General, 85.ª sesión plenaria.
  26. Organización de las Naciones Unidas. (1982). Resolución 37/9: Cuestión de las Islas Malvinas. Asamblea General, 55.ª sesión plenaria.
  27. Poder Ejecutivo Nacional. (2026, 17 de septiembre). Proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional (Mensaje N.º 275/2026; Expediente N.º 0010-PE-2026). Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
  28. Presidencia de la Nación. (2024, 24 de septiembre). Palabras del presidente de la Nación Javier Milei en el debate general del 79.º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Casa Rosada.
  29. Presidencia de la Nación. (2025, 24 de septiembre). Discurso del presidente de la Nación, Javier Milei, en la 80.ª sesión de la Asamblea General de la ONU, Nueva York. Casa Rosada.
  30. Presidencia de la Nación. (2026, 23 de septiembre). Discurso del presidente Javier Milei ante la 81.ª sesión de la Asamblea General de la ONU en Nueva York. Casa Rosada.
  31. Rockhopper Exploration plc. (2026, 4 de septiembre). Sea Lion update following media report.
  32. The White House. (2025, January 20). Organization of the National Security Council and subcommittees.
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